Decreto 0915/26 y fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Decreto 0915/26 y fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

de Rectoría CES P. Alberto de Agostini -
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Estimados/as estudiantes y colegas:

En estos días agitados, espero que lxs estudiantes que están preparando sus guiadas al Glaciar Moreno se estén interiorizando sobre la decisión inconstitucional del gobierno provincial que, mediante el Decreto 0915/26, permite la venta de unos terrenos pertenecientes a la empresa Lacustre del Sud S.A., a la sociedad dubaití ASB Hospitality Calafate SAU, para el desarrollo de un proyecto turístico denominado “Master Plan Ecocentro”.  Es importante que incorporen a sus guiones temas de actualidad, por lo que los invito a que busquen información de fuentes confiables, o contacten al Prof. Ángel Serra, quien obtuvo documentación valiosa.

Por otro lado, esta situación se vincula directamente con el fallo de ayer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 

"decisión que tiene un impacto directo en la extranjerización de tierras en Argentina. El máximo tribunal del país revocó la sentencia de la Cámara       Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras (Nº 26.737) a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. A pocos días de asumir como presidente, Javier Milei dictó el mega Decreto 70/2023 que, bajo el pretexto de “reconstruir la Argentina”, desreguló la actividad económica y derogó una numerosa cantidad de normas, entre ellas, la Ley de Tierras.

La sentencia de la Corte Suprema descuida las consecuencias del fallo frente a la venta de tierra a extranjeros sin límite y se impone por sobre la masiva movilización ciudadana que en agosto pasado se manifestó en contra del intento de modificar la Ley de Tierras en el Congreso de la Nación. Se trata de un fallo fuera de contexto, que se desentiende de su impacto en términos de soberanía nacional. (...) Ahora, la Corte, luego del naufragio parlamentario de cara al intento de modificación de la Ley de Tierras, otorga un bote salvavidas a la venta ilimitada de tierras a personas o empresas extranjeras.

El fallo se centra exclusivamente en la ausencia de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) para cuestionar y demandar por la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. La sentencia sostiene que, al no existir un caso concreto de aplicación del DNU 70/23, decidir acerca de su inconstitucionalidad altera la división de poderes. Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte deja sin abordar una cuestión central: si la derogación, mediante un DNU, de una ley de especial relevancia para la soberanía nacional —como lo es la Ley de Tierras— resulta compatible con el principio republicano de división de poderes. En otras palabras, invoca la división de poderes como fundamento para no intervenir, pero no analiza si ese mismo principio pudo haber sido afectado por el mecanismo utilizado para derogar la ley.

La Corte deja la puerta abierta para analizar la constitucionalidad o no del DNU cuando se presente un caso concreto de venta de tierra a extranjeros y recuerda que el Congreso de la Nación tiene la potestad constitucional de rechazar el DNU 70/23. Una vez más, queda en manos de la ciudadanía activar al Congreso para reclamar por la defensa de nuestras tierras". (Fuente: Fundación Ambiente y Recursos Naturales, organización ambiental argentina, no gubernamental, sin fines de lucro y apartidaria, fundada en 1985.)


Estemos atentos/as a los acontecimientos, y les recuerdo la importancia de que participemos de la Asamblea de Vecinxs el sábado 3 a las 18 hs. en la puerta del Anfiteatro.

Atte.,


Cecilia D'Aversa

Rectora